QUÉ DICE LA LEY

El Artículo 15 de la Constitución Española afirma que “Todos tienen derecho a la vida”. Sin embargo, el 11 de abril de 1985, el Tribunal Constitucional excluyó de la palabra “todos” a los niños en gestación. En esa fecha, el Supremo denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley de despenalización del aborto dictada por el PSOE dos años antes. Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1985 de 5 julio despenalizó tres casos de aborto que en la actualidad se han convertido en cuatro por la ley de salud sexual y reproductiva: el deseo de la mujer.... mejor dicho, la incapacidad de la mujer para resistir al deseo de los demás. Desde el 5 de julio de 2010, en España el aborto se ha convertido en un "derecho" de la mujer en las 14 primeras semanas de gestación, extensibles al resto del embarazo aduciendo cualquiera de los supuestos anteriores de reisgo para la salud de la madre o malformaciones fetales.

La sentencia del TC de 1985 dice, por un lado, que el derecho a la vida es “el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible” (F.3) Y prosigue: “... si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental - la vida humana - garantizado en el Art. 15 de la CE, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

Por otro lado, tras negar al nasciturus la inclusión en el término “todos” del Art. 15 de la Constitución, afirmaba que “los argumentos aducidos por los recurrentes (el PP) no pueden estimarse para decir que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida... pero debemos afirmar que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el Art. 15 de nuestra Norma fundamental”. 

En 1985, el recurso del PP fue desestimado por darse casos en los que la vida del nasciturus “entra en colisión con derechos constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer”. Actualmente está en trámite un nuevo recurso del PP, junto a otro del Gobierno de Navarra, contra la nueva Ley de salud sexual y reproductiva, tras ser rechazado el recurso del Centro Jurídico Tomás Moro. Considerando la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la nueva ley es claramente inconstitucional, y así esperamos sea declarada por el TC. Entre otras cosas por la desobediencia intencionada al mandato constitucional de 1985, exigiendo un control judicial de la aplicación de esta ley (ver).

En Qué hace el Estado, les exponemos uno de los casos acogidos a la anterior norma jurídica, para que juzguen por Vds. mismos la situación del aborto en España.

Es importante resaltar que la ley no contempla en absoluto la opinión (ni menos el consentimiento) del padre del niño, aunque se trate del marido legítimo de la embarazada.