JURISPRUDENCIA

                Considerando que el primer supuesto justifica el 98% de los abortos cometidos en España cada año, veamos cual es la interpretación jurídica de tal supuesto de “salud materna”.

                En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 de 11 de abril establece que existe “peligro” cuando se dé una “disminución importante de la salud y con permanencia en el tiempo”. Asimismo establece que “el aborto ha de ser necesario, pues si existiese cualquier otro procedimiento para evitar el grave riesgo para la salud de la madre, el aborto sería punible”. A la vez, la Sentencia recuerda “el deber del Estado de garantizar que la realización del aborto se llevará a cabo dentro de los límites previstos por el legislador y en las condiciones médicas adecuadas para la salvaguardia del derecho a la vida y a la salud de la mujer”, y exige la comprobación del supuesto de hecho en los casos de aborto terapéutico (o de “salud materna”) y del eugenésico (malformaciones).

                El Tribunal Supremo, en varias sentencias1 ratifica esta jurisprudencia, condenando a los médicos abortistas procesados por falsedad de dictamen en el supuesto de “salud materna”. En la sentencia 470/1998, el TS afirma que “la ansiedad debe computarse, pues su imprecisión resulta ajena a un correcto estudio psiquiátrico... No basta referirse a un indeterminado e inconcretado riesgo en base a una sintomatología confusa...y con tales datos, muchos puramente normales en una gestación, no puede predicarse que la continuación del embarazo ponga en peligro la salud psíquica de la paciente.” La ansiedad es el motivo alegado por el 99’9% de los abortos atribuidos al 1er. supuesto, la mayoría de las veces diagnosticada por un psicólogo en lugar de un psiquiatra, como requiere la ley.

                A pesar de todo ello, las clínicas abortistas afirman públicamente lo siguiente: “En nuestra clínica practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que el aborto no deseado es un grave riesgo para la salud psíquica de la madre” (YA, 23/10/87). Ese “aborto libre” o por motivos socioeconómicos, fue rechazado por el Congreso en votación del 21 de septiembre de 1998, del 4º supuesto del aborto.

 

1 14/12/92, 23/10/96, 03/04/1997, 01/04/98