Considerando que el primer supuesto justifica el 98% de los abortos
cometidos en España cada año, veamos cual es la interpretación jurídica de
tal supuesto de “salud materna”.
En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 de 11
de abril establece que existe “peligro” cuando se dé una “disminución
importante de la salud y con permanencia en el tiempo”. Asimismo establece que
“el aborto ha de ser necesario, pues si existiese cualquier otro procedimiento
para evitar el grave riesgo para la salud de la madre, el aborto sería
punible”. A la vez, la Sentencia recuerda “el deber del Estado de garantizar
que la realización del aborto se llevará a cabo dentro de los límites
previstos por el legislador y en las condiciones médicas adecuadas para la
salvaguardia del derecho a la vida y a la salud de la mujer”, y exige la
comprobación del supuesto de hecho en los casos de aborto terapéutico (o de
“salud materna”) y del eugenésico (malformaciones).
El Tribunal Supremo, en varias sentencias1 ratifica esta
jurisprudencia, condenando a los médicos abortistas procesados por falsedad de
dictamen en el supuesto de “salud materna”. En la sentencia 470/1998, el TS
afirma que “la ansiedad debe computarse, pues su imprecisión resulta ajena a
un correcto estudio psiquiátrico... No basta referirse a un indeterminado e
inconcretado riesgo en base a una sintomatología confusa...y con tales datos,
muchos puramente normales en una gestación, no puede predicarse que la
continuación del embarazo ponga en peligro la salud psíquica de la
paciente.” La ansiedad es el motivo alegado por el 99’9% de los abortos
atribuidos al 1er. supuesto, la mayoría de las veces diagnosticada por un psicólogo
en lugar de un psiquiatra, como requiere la ley.
A pesar de todo ello, las clínicas abortistas afirman públicamente lo
siguiente: “En nuestra clínica practicamos el aborto libre sin estar fuera de
la ley, porque interpretamos que el aborto no deseado es un grave riesgo para la
salud psíquica de la madre” (YA, 23/10/87). Ese “aborto libre” o por
motivos socioeconómicos, fue rechazado por el Congreso en votación del 21 de
septiembre de 1998, del 4º supuesto del aborto. 1 14/12/92, 23/10/96, 03/04/1997, 01/04/98 |