Excmo. Sr. D.
Fernando Alvarez de Miranda
Defensor del Pueblo
Madrid, 12 de julio de 1999
Muy Sr. mío:
Ante la inminente inclusión de la píldora
abortiva RU-486 en la Seguridad Social, nos dirigimos a Vd. en nombre de todos
los ciudadanos que nos han otorgado su confianza con miles de firmas en contra
de la ampliación del aborto, y de todos los españoles que comparten nuestros
criterios, para solicitar de su Oficina la defensa de nuestros intereses morales
y del orden constitucional.
Consideramos que la situación actual del aborto en España con los tres
supuestos existentes es de alegalidad patente, debido a que el criterio
altamente restrictivo del Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985 fue
invalidado posteriormente por el criterio meramente probabilístico del R.D.
2409/1986 y, asimismo, la O.M. de 16 de agosto de 1986 eliminó las sanciones a
las clínicas abortistas por el incumplimiento de las normas establecidas en
cuanto a información al Estado y veracidad de sus dictámenes médicos. Por
tanto, creemos que la institucionalización del aborto en los tres supuestos
existentes con la inclusión en el Sistema Sanitario Nacional de la píldora
abortiva RU-486 constituye una grave vulneración del orden legal establecido y
una agresión a los valores que sostiene una gran parte de la población española,
protegidos por la Constitución en su Art. 16.
Más aún, es reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional no sólo la
defensa, amparo y protección de los derechos fundamentales recogidos y
reconocidos en la Constitución, sino que también, la CE protege y ampara
bienes constitucionales. Dentro de los bienes constitucionales jurídicamente
protegidos, sin duda alguna, se encuentra la vida humana, que es un bien
constitucional primordial de todo el ordenamiento constitucional.
La píldora abortiva RU-486 que se pretende incluir como medicamento de la
Seguridad Social atenta directamente contra un bien constitucional jurídicamente
protegido en el Art. 15 de la CE. Por otro lado, el Art. 9.1 de la CE afirma
claramente que los poderes públicos deben respetar la CE, la norma fundamental
del ordenamiento jurídico. Es a todas luces inconstitucional que un poder público
como el Ministerio de Sanidad destine parte del dinero de todos los españoles a
la vulneración de un bien jurídico constitucionalmente protegido (Art. 15 CE).
Si bien es verdad que conforme al Art. 31.1 de la CE, todos los españoles
tienen el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, no es menos
cierto que la concreción de ese gasto público no puede en ningún supuesto ir
contra un bien jurídicamente protegido por la CE, como es el caso del bien jurídico
"vida" del Art. 15.
La CE no puede interpretarse al margen de la realidad social del "pueblo
español soberano" (Art. 66.1 CE). El Art. 16.3 de la CE reconoce
expresamente una confesionalidad sociológica católica del pueblo español.
Consideramos positivo que el Tribunal Constitucional no interprete el texto
fruto del consenso de todos los españoles al margen de sus creencias y
sentimientos. El "sentimiento constitucional" debe ser percibido por
el pueblo, pero también por los poderes públicos, y el Art. 15, 16.3 y 16.1 CE
son parte de los pilares básicos del sentimiento constitucional.
Por todo ello, creemos que la inclusión de la píldora abortiva RU-486 en la
Seguridad Social es clara y manifiestamente inconstitucional por ir contra un
bien jurídicamente protegido en el Art. 15 de la CE. Los españoles no pueden
permitir que con su dinero se vulnere la norma suprema del ordenamiento jurídico
en sus Artículos 9.1, 15 y 16.3. También podría considerarse la vulneración
del Art. 16.1 de la CE en cuanto que repugna a la conciencia, en base a la
ideología o religión de muchos españoles, colaborar materialmente, directa o
indirectamente en un acto contrario a un bien fundamental de la CE y de la Ley
Natural, como es la vida (Art. 15).
Considerando todo lo anterior, UNIDOS POR LA VIDA solicita su intervención ante
el Estado para garantizar los derechos fundamentales de los futuros niños españoles,
de sus madres y de todos los ciudadanos (especialmente los católicos) cuya
conciencia no les permita ser cómplices involuntarios de un crimen, como lo es
el aborto. Creemos procedente, pues, solicitar de su Oficina la presentación de
un recurso de inconstitucionalidad contra la institucionalización del aborto
por la inclusión de la píldora abortiva RU-486 como "medicamento" de
la Seguridad Social.
En apoyo de nuestra petición adjuntamos un dossier informativo y un vídeo
sobre el tema, así como testimonios grabados recibidos en nuestro programa
radiofónico semanal (ver tríptico adjunto). Asimismo rogamos nos conceda una
entrevista personal para poder exponerle con más detalle todos los aspectos de
nuestra reivindicación.
Agradeciéndole su atención, reciba un
cordial saludo,
Pilar Gutiérrez Vallejo
Presidenta de UNIDOS POR LA VIDA
Respuesta
Excmo. Sr. D. Fernando Múgica Herzog
Defensor del Pueblo
5 de julio del 2000
Muy Sr. mío:
Por la presente queremos traer a su atención
el estado de total indefensión jurídica en que se encuentran los más de
50.000 españoles que cada año están siendo sometidos a tortura y muerte por
el mero hecho de no ser deseados. Como sabrá, tal "supuesto" no
figura entre los tres despenalizados por el Código Penal en su Art. 417,1,1ª
referido al delito de aborto. La Ley española permite el aborto únicamente
cuando sea necesario e imprescindible para evitar un grave peligro para la salud
física o psíquica de la madre (T.S. 470/1998); cuando se hubiera producido una
violación, previa denuncia de la misma; y cuando el feto pudiera sufrir graves
defectos físicos o mentales. Sin embargo, a pesar de no existir en la
actualidad casos de incompatibilidad física entre la vida de la madre y la de
su hijo, se atribuyen al primer supuesto de "salud materna" el 97% de
los abortos realizados en España, según los datos del Ministerio de Sanidad.
Tales abortos son atribuídos al "riesgo para la salud psíquica de la
madre" en los informes remitidos al Ministerio de Sanidad por las clínicas
privadas y hospitales públicos, pero en informes internos queda patente su
verdadera naturaleza.
En el informe titulado Vulnerabilidad y ansiedad en mujeres con embarazo
no-deseado, realizado por la Clínica abortista Dator, el 60% de las mujeres
justificaba su decisión de abortar por razones socioeconómicas; cuatro de cada
diez aludían a la interrupción de su proyecto vital y el 30% hablaba de
problemas de pareja. Sin embargo, estas mujeres aparecían en las estadísticas
dentro del apartado de "aborto por motivos de salud materna". La
verdadera naturaleza de los abortos atribuídos a este primer supuesto queda
patente, igualmente, en las declaraciones hechas por la misma "clínica"
el año 1987 al diario YA: "En nuestra clínica practicamos el aborto libre
sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que el embarazo no deseado
supone un grave riesgo para la salud psíquica de la madre" (23/10/87)
Ahora bien, el motivo de "inconveniencia" tanto por razones socioeconómicas
como personales o sentimentales está excluído de la despenalización que merece
el delito de aborto en el Código Penal. Sin embargo, en la actualidad
constituye el 97% de los abortos realizados en España. Más grave aún, los
españoles estamos sufragando con nuestros impuestos una situación de
ilegalidad y fraude de ley constante y flagrante. El aborto realizado en centros
públicos supuso sólo un 2'33% del total para el año 1998, pero es de temer
que tal cantidad se vea incrementada con la reciente aprobación de la píldora
RU-486.
Sin embargo, no es sólo en hospitales públicos donde se emplea el dinero del
contribuyente para realizar abortos: es en las mismas clínicas abortistas
privadas, que están siendo subvencionadas por los gobiernos regionales autonómicos.
Así, según datos publicados en la prensa*, el Gobierno Valenciano pagó el
34'6% de los abortos realizados en esa Comunidad, a razón de 35.500 pts. cada
uno. La Junta de Andalucía sufragó el 53% de los abortos andaluces, Cataluña
el 20%, en Vascongadas, el PNV pagó el 15'5% de las intervenciones mientras que
la Xunta de Galicia pagó sólo el 6% de los abortos practicados y lo mismo
ocurre en la Comunidad de Murcia. Según las afirmaciones de la portavoz
abortista, el 25% de los abortos privados corren a cargo del bolsillo de los
contribuyentes. 25% de abortos realizados en base a un 4º supuesto inexistente.
25% de delitos de aborto.
Según la Constitución, en su Art. 9.3, el Estado debe garantizar el principio
de legalidad, que está siendo manifiestamente vulnerado. Asimismo, reconoce la
confesionalidad sociológica católica del pueblo español (Art. 16.3 CE)
instando a los poderes públicos a tener en cuenta sus creencias religiosas que
prohíben expresamente colaborar en el crimen. Más aún, estos poderes no deben
actuar al margen de la realidad social del "pueblo español soberano"
(Art. 66.1 CE). El "sentimiento constitucional" debe ser percibido, no
sólo por el pueblo, sino también por los poderes públicos, teniendo en cuenta
asimismo los artículos 15 y 10 que están siendo vulnerados por este situación
de fraude en la ley del aborto.
Por todo ello, solicitamos de su Oficina que eleve una propuesta al Gobierno de
la Nación para poner fin a esta situación de quiebra en el Estado de Derecho y
de atropello a la conciencia de un gran número de españoles. Solicitamos
proponga al Gobierno de la Nación la creación de una Cláusula de Conciencia
en la Declaración de la Renta para liberar a los contribuyentes de colaborar
con "la arbitrariedad de los poderes públicos" (Art. 9.3 CE) en su
financiación del delito de aborto. Según el Art. 20.1d de la CE, "la ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia"... en el ejercicio de
las libertades. Asimismo, el Art. 31.3 afirma que "sólo podrán
establecerse prestaciones... con arreglo a la ley" y evidentemente,
financiar un delito con dinero público no es acorde con la ley.
Quedamos a la espera de su respuesta. Agradeciéndole su atención, reciba un
saludo,
Pilar Gutiérrez Vallejo (Presidenta)
*El País: 30/05/99 y Diario 16: 22/09/98
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