Excmo. Sr. D.
Fernando Alvarez de Miranda
Defensor del Pueblo
Madrid, 12 de julio de 1999

Muy Sr. mío:

    Ante la inminente inclusión de la píldora abortiva RU-486 en la Seguridad Social, nos dirigimos a Vd. en nombre de todos los ciudadanos que nos han otorgado su confianza con miles de firmas en contra de la ampliación del aborto, y de todos los españoles que comparten nuestros criterios, para solicitar de su Oficina la defensa de nuestros intereses morales y del orden constitucional.
    Consideramos que la situación actual del aborto en España con los tres supuestos existentes es de alegalidad patente, debido a que el criterio altamente restrictivo del Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985 fue invalidado posteriormente por el criterio meramente probabilístico del R.D. 2409/1986 y, asimismo, la O.M. de 16 de agosto de 1986 eliminó las sanciones a las clínicas abortistas por el incumplimiento de las normas establecidas en cuanto a información al Estado y veracidad de sus dictámenes médicos. Por tanto, creemos que la institucionalización del aborto en los tres supuestos existentes con la inclusión en el Sistema Sanitario Nacional de la píldora abortiva RU-486 constituye una grave vulneración del orden legal establecido y una agresión a los valores que sostiene una gran parte de la población española, protegidos por la Constitución en su Art. 16.
    Más aún, es reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional no sólo la defensa, amparo y protección de los derechos fundamentales recogidos y reconocidos en la Constitución, sino que también, la CE protege y ampara bienes constitucionales. Dentro de los bienes constitucionales jurídicamente protegidos, sin duda alguna, se encuentra la vida humana, que es un bien constitucional primordial de todo el ordenamiento constitucional.
    La píldora abortiva RU-486 que se pretende incluir como medicamento de la Seguridad Social atenta directamente contra un bien constitucional jurídicamente protegido en el Art. 15 de la CE. Por otro lado, el Art. 9.1 de la CE afirma claramente que los poderes públicos deben respetar la CE, la norma fundamental del ordenamiento jurídico. Es a todas luces inconstitucional que un poder público como el Ministerio de Sanidad destine parte del dinero de todos los españoles a la vulneración de un bien jurídico constitucionalmente protegido (Art. 15 CE).
    Si bien es verdad que conforme al Art. 31.1 de la CE, todos los españoles tienen el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, no es menos cierto que la concreción de ese gasto público no puede en ningún supuesto ir contra un bien jurídicamente protegido por la CE, como es el caso del bien jurídico "vida" del Art. 15.
    La CE no puede interpretarse al margen de la realidad social del "pueblo español soberano" (Art. 66.1 CE). El Art. 16.3 de la CE reconoce expresamente una confesionalidad sociológica católica del pueblo español. Consideramos positivo que el Tribunal Constitucional no interprete el texto fruto del consenso de todos los españoles al margen de sus creencias y sentimientos. El "sentimiento constitucional" debe ser percibido por el pueblo, pero también por los poderes públicos, y el Art. 15, 16.3 y 16.1 CE son parte de los pilares básicos del sentimiento constitucional.
    Por todo ello, creemos que la inclusión de la píldora abortiva RU-486 en la Seguridad Social es clara y manifiestamente inconstitucional por ir contra un bien jurídicamente protegido en el Art. 15 de la CE. Los españoles no pueden permitir que con su dinero se vulnere la norma suprema del ordenamiento jurídico en sus Artículos 9.1, 15 y 16.3. También podría considerarse la vulneración del Art. 16.1 de la CE en cuanto que repugna a la conciencia, en base a la ideología o religión de muchos españoles, colaborar materialmente, directa o indirectamente en un acto contrario a un bien fundamental de la CE y de la Ley Natural, como es la vida (Art. 15).
    Considerando todo lo anterior, UNIDOS POR LA VIDA solicita su intervención ante el Estado para garantizar los derechos fundamentales de los futuros niños españoles, de sus madres y de todos los ciudadanos (especialmente los católicos) cuya conciencia no les permita ser cómplices involuntarios de un crimen, como lo es el aborto. Creemos procedente, pues, solicitar de su Oficina la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la institucionalización del aborto por la inclusión de la píldora abortiva RU-486 como "medicamento" de la Seguridad Social.
    En apoyo de nuestra petición adjuntamos un dossier informativo y un vídeo sobre el tema, así como testimonios grabados recibidos en nuestro programa radiofónico semanal (ver tríptico adjunto). Asimismo rogamos nos conceda una entrevista personal para poder exponerle con más detalle todos los aspectos de nuestra reivindicación.

    Agradeciéndole su atención, reciba un cordial saludo,

Pilar Gutiérrez Vallejo
Presidenta de UNIDOS POR LA VIDA

Respuesta

Excmo. Sr. D. Fernando Múgica Herzog
Defensor del Pueblo

5 de julio del 2000

Muy Sr. mío:

    Por la presente queremos traer a su atención el estado de total indefensión jurídica en que se encuentran los más de 50.000 españoles que cada año están siendo sometidos a tortura y muerte por el mero hecho de no ser deseados. Como sabrá, tal "supuesto" no figura entre los tres despenalizados por el Código Penal en su Art. 417,1,1ª referido al delito de aborto. La Ley española permite el aborto únicamente cuando sea necesario e imprescindible para evitar un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre (T.S. 470/1998); cuando se hubiera producido una violación, previa denuncia de la misma; y cuando el feto pudiera sufrir graves defectos físicos o mentales. Sin embargo, a pesar de no existir en la actualidad casos de incompatibilidad física entre la vida de la madre y la de su hijo, se atribuyen al primer supuesto de "salud materna" el 97% de los abortos realizados en España, según los datos del Ministerio de Sanidad. Tales abortos son atribuídos al "riesgo para la salud psíquica de la madre" en los informes remitidos al Ministerio de Sanidad por las clínicas privadas y hospitales públicos, pero en informes internos queda patente su verdadera naturaleza.
    En el informe titulado Vulnerabilidad y ansiedad en mujeres con embarazo no-deseado, realizado por la Clínica abortista Dator, el 60% de las mujeres justificaba su decisión de abortar por razones socioeconómicas; cuatro de cada diez aludían a la interrupción de su proyecto vital y el 30% hablaba de problemas de pareja. Sin embargo, estas mujeres aparecían en las estadísticas dentro del apartado de "aborto por motivos de salud materna". La verdadera naturaleza de los abortos atribuídos a este primer supuesto queda patente, igualmente, en las declaraciones hechas por la misma "clínica" el año 1987 al diario YA: "En nuestra clínica practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que el embarazo no deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la madre" (23/10/87)
    Ahora bien, el motivo de "inconveniencia" tanto por razones socioeconómicas como personales o sentimentales está excluído de la despenalización que merece el delito de aborto en el Código Penal. Sin embargo, en la actualidad constituye el 97% de los abortos realizados en España. Más grave aún, los españoles estamos sufragando con nuestros impuestos una situación de ilegalidad y fraude de ley constante y flagrante. El aborto realizado en centros públicos supuso sólo un 2'33% del total para el año 1998, pero es de temer que tal cantidad se vea incrementada con la reciente aprobación de la píldora RU-486.
    Sin embargo, no es sólo en hospitales públicos donde se emplea el dinero del contribuyente para realizar abortos: es en las mismas clínicas abortistas privadas, que están siendo subvencionadas por los gobiernos regionales autonómicos. Así, según datos publicados en la prensa*, el Gobierno Valenciano pagó el 34'6% de los abortos realizados en esa Comunidad, a razón de 35.500 pts. cada uno. La Junta de Andalucía sufragó el 53% de los abortos andaluces, Cataluña el 20%, en Vascongadas, el PNV pagó el 15'5% de las intervenciones mientras que la Xunta de Galicia pagó sólo el 6% de los abortos practicados y lo mismo ocurre en la Comunidad de Murcia. Según las afirmaciones de la portavoz abortista, el 25% de los abortos privados corren a cargo del bolsillo de los contribuyentes. 25% de abortos realizados en base a un 4º supuesto inexistente. 25% de delitos de aborto.
    Según la Constitución, en su Art. 9.3, el Estado debe garantizar el principio de legalidad, que está siendo manifiestamente vulnerado. Asimismo, reconoce la confesionalidad sociológica católica del pueblo español (Art. 16.3 CE) instando a los poderes públicos a tener en cuenta sus creencias religiosas que prohíben expresamente colaborar en el crimen. Más aún, estos poderes no deben actuar al margen de la realidad social del "pueblo español soberano" (Art. 66.1 CE). El "sentimiento constitucional" debe ser percibido, no sólo por el pueblo, sino también por los poderes públicos, teniendo en cuenta asimismo los artículos 15 y 10 que están siendo vulnerados por este situación de fraude en la ley del aborto.

    Por todo ello, solicitamos de su Oficina que eleve una propuesta al Gobierno de la Nación para poner fin a esta situación de quiebra en el Estado de Derecho y de atropello a la conciencia de un gran número de españoles. Solicitamos proponga al Gobierno de la Nación la creación de una Cláusula de Conciencia en la Declaración de la Renta para liberar a los contribuyentes de colaborar con "la arbitrariedad de los poderes públicos" (Art. 9.3 CE) en su financiación del delito de aborto. Según el Art. 20.1d de la CE, "la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia"... en el ejercicio de las libertades. Asimismo, el Art. 31.3 afirma que "sólo podrán establecerse prestaciones... con arreglo a la ley" y evidentemente, financiar un delito con dinero público no es acorde con la ley.
    
    Quedamos a la espera de su respuesta. Agradeciéndole su atención, reciba un saludo,

Pilar Gutiérrez Vallejo (Presidenta)

*El País: 30/05/99 y Diario 16: 22/09/98

Respuesta