EL CONVENIO DE OVIEDO

El 24 de enero del año 2000, el Estado español ratificó el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina aprobado por el Consejo de Europa en 1996 y posteriormente fue abierto a la firma en Oviedo en 1997, por lo que conoce como “Convenio de Oviedo”. Este Convenio internacional firmado ya por más de cuarenta países, prohíbe taxativamente la práctica de la clonación de seres humanos, a la vez que obliga a los estados firmantes a introducir sanciones en sus legislaciones para el incumplimiento de estas normas. Sin embargo, admite la clonación de células no-embrionarias para la obtención de tejidos y órganos destinados al trasplante.

Asimismo, en el Art. 18.1, el Convenio de Oviedo alude a la necesidad de proteger al embrión in-Vitro en el marco de cualquier investigación que se practique. El Art. 18.2 prohíbe también de forma expresa la creación artificial de embriones con fines de investigación.

El Convenio estará complementado por apéndices referidos a los trasplantes de órganos, la protección de fetos y embriones humanos, la genética y las bases en la que deberá desenvolverse la investigación médica.

Para más información, ver http://comunidad.derecho.org