EL CONVENIO DE OVIEDO
El
24 de enero del año 2000, el Estado español ratificó el Convenio sobre
Derechos Humanos y Biomedicina aprobado por el Consejo de Europa en
1996 y posteriormente fue abierto a la firma en Oviedo en 1997, por
lo que conoce como “Convenio de Oviedo”. Este Convenio internacional
firmado ya por más de cuarenta países, prohíbe taxativamente la práctica
de la clonación de seres humanos, a la vez que obliga a los estados
firmantes a introducir sanciones en sus legislaciones para el incumplimiento
de estas normas. Sin embargo, admite la clonación de células no-embrionarias
para la obtención de tejidos y órganos destinados al trasplante.
Asimismo,
en el Art. 18.1, el Convenio de Oviedo alude a la necesidad de proteger
al embrión in-Vitro en el marco de cualquier investigación que se practique.
El Art. 18.2 prohíbe también de forma expresa la creación artificial
de embriones con fines de investigación.
El
Convenio estará complementado por apéndices referidos a los trasplantes
de órganos, la protección de fetos y embriones humanos, la genética
y las bases en la que deberá desenvolverse la investigación médica.
Para
más información, ver http://comunidad.derecho.org
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